SE RADICA Y SE DIRECCIONA A SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 16-12-22
Esta denuncia no se puede atender por petición incompleta, de acuerdo a lo que establece el ARTICULO 16. Contenido de las peticiones, de !a Ley 1755 de 2015.
También dentro de lo establecido en la resolución 1541 de 2013, se requiere como mínimo la siguiente información para que los funcionarios de control y seguimiento logren realizar un análisis de dichas quejas y puedan ser atendidas con asertividad:
Datos del denunciante (nombre, dirección, teléfono).
Localización donde se ha dado la molestia de olor.
Momento en el que se ha producido la molestia (hora, fecha y duración de la molestia).
Caracterización de la molestia, preferiblemente empleando parámetros. descritos estandarizados: ofensividad, tono hedónico (carácter agradable o desagradable),
intensidad.
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