Quiénes Somos

Naturaleza Jurídica

Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Órganos de Dirección y Administración

Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber:

  • La Asamblea Corporativa.
  • El Consejo Directivo.
  • El Director General.

Asamblea Corporativa

Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción.

Consejo Directivo

Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por:

  1. El gobernador del Departamento del Quindío o su delegado.
  2. Un representante del Presidente de la República.
  3. Un representante del Ministro del Medio Ambiente.
  4. Cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional.
  5. Dos (2) representantes del sector privado.
  6. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas;
  7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.

El Director General

Persona que dirige la Corporación con la misión de lograr los objetivos y metas de la Entidad.

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