Aprovechamiento forestal único

Descripción del trámite

Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social.

Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

Marco normativo

Decreto Ley 2811 de diciembre 18 de 1974.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Resolución 2202 de diciembre 29 de 2006. Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de solicitud de trámites ambientales.

Resolución 1280 de julio 7 de 2010. Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la ley 633 para la liquidación de la tarifa.

Decreto 1076 de mayo 25 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Decreto 1390 de agosto 2 de 2018. Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable En Bosques Naturales y se dictan otras disposiciones.

Procedimiento Interno

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Documentación que debe anexar a la solicitud

  • Documentos que acrediten la personería jurídica

Sociedades: certificado de existencia y representación legal 

Juntas de acción comunal: certificado de existencia y representación legal. Personería jurídica y/o certificación e inscripción de dignatarios (expedida por la gobernación) 

  • Documentos que acrediten la calidad del solicitante frente al predio

Propietario del inmueble: certificado de libertad y tradición (fecha de expedición no superior a 3 meses) 

Tenedor: copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) O autorización del propietario o poseedor 

Poseedor: manifestación escrita y firmada de tal calidad 

  • Poder debidamente otorgado, cuando actúe como apoderado
  • Copia de la escritura pública del predio
  • Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal
  • Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos y las medidas de compensación

Para los aprovechamientos forestales únicos de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de aprovechamiento un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%)

Si en un área de reserva forestal o de manejo especial, por razones de utilidad pública e interés social definidas por el legislador, es necesario realizar actividades que impliquen remoción de bosques o cambio de uso del suelo, la zona afectada deberá ser sustraída de la reserva o del área de manejo especial.

Firma del solicitante o apoderado debidamente constituido

Fecha

El solicitante deberá allegar diligenciado el FUN con los respectivos anexos en él indicados, para iniciar el trámite de la solicitud en la CRQ

 

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