Control Social
El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.
¿Cuáles son las etapas y cómo participar?
1. Convocar al control social
2. Acordar compromisos entre entidad y grupos de control social
3. Presentar informes para el ejercicio del control social
4. Analizar y revisar evidencias
5. Plan de mejora
6. Seguimiento
MODALIDADES DE CONTROL SOCIAL
Las diferentes modalidades de acuerdo al art 63 de la Ley 1757 de 2015 de hacer control social son: Veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003) Juntas de vigilancia (Ley 454 de 1988) Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994)
Actividades de participación ciudadana en la fase diagnostico de control social
Consulte aquí los temas de control social que dispone la entidad para la actual vigencia.
Resultados
A través de este enlace podrá visualizar los resultados de control social
Caja de Herramientas
Se pone a disposición ciudadana esta caja que agrupa recursos normativos, técnicos, de conocimiento, de comunicación y académicos para el público en general interesado en el proceso de control social